CAMBIOS en los Criterios del Etiquetado Frontal de Alimentos

La Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles, expresa su preocupación ante los cambios realizados por el gobierno al Etiquetado Frontal de Alimentos.

¿Quién propone estos cambios?

Era de esperar que el cambio en una Política de Salud Pública la definiera el Ministerio de Salud Pública, basado en información científica, libre de conflictos de interés. Sin embargo, nos vimos sorprendidos cuando el cambio en la normativa es propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

Obligatoriedad de cumplir con la nueva normativa

El próximo lunes (1 de febrero) será obligatorio que los productos elaborados con EXCESO de azúcares, sodio, grasas totales y grasas saturadas, presenten al frente del paquete el correspondiente OCTÓGONO NEGRO con la indicación “EXCESO EN…”.

¿Qué es exceso?

Según los límites establecidos por el actual gobierno en el Decreto 246/020 (setiembre 2020), eran definidos con “EXCESO EN…” a los productos con valores superiores a dichos límites de azúcares, sodio, grasas totales y grasas saturadas.

En el Decreto del pasado 26 de enero, el Ministerio de Industria modifica dichos valores, siendo mucho más flexibles, permitiendo mayores niveles de azúcar, sodio, grasas totales y grasas saturadas, en los productos alimenticios.

¿Qué productos serán los principales afectados?

Los principales productos beneficiados de esta flexibilización, serán aquellos con excesos de azúcares y grasas, en particular los productos lácteos y postres, que muchas veces son publicitados como saludables y con los cuales la Industria Alimentaria realiza una estrategia de marketing agresiva, dirigida a niños y niñas. Esta población (vulnerable) será la principal destinataria de estos cambios, dado que muchos de esos productos dejarán de tener el etiquetado a pesar de seguir siendo igual de perjudiciales para su salud.

¿Por qué los cambios?

Dado que el consumo de estos productos con excesos, son los principales contribuyentes a la generación de Enfermedades No Transmisibles (diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, entre otras) necesitamos que autoridades competentes en el tema expliquen a la población:

  • cuáles son los fundamentos científicos de estos cambios
  • cuál es la evaluación realizada sobre el impacto en la salud para establecer esta modificación.

También es urgente conocer cómo -desde el próximo lunes- el Ministerio de Salud Pública fiscalizará a las empresas alimentarias en el cumplimiento de esta normativa.

Finalmente entendemos que los cambios realizados perjudican el Derecho de los consumidores a estar claramente informados sobre el contenido de los productos, además de perjudicar la salud de toda la población. Ante la falta de consulta a la Sociedad Civil y a la preocupación planteada, recordamos nuestra disposición a participar y colaborar en los procesos de definición e implementación de estas políticas.

Por lo antes mencionado, es debido preguntarse:

¿Quién define la política de Salud Pública en el Uruguay?

¿La salud es una prioridad? ¿Es más importante que los intereses económicos?

 

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